domingo, 6 de junio de 2021

5 (Auditoria y creación de software)

 AUTORIA Y CREACION DE SOFTWARE​

AUTONOMIA -es la capacidad de un ordenador para administrarse a sí mismo de forma automática, mediante tecnologías adaptativas que aumentan la capacidad informática y reducen el tiempo que necesitan los profesionales de la informática para resolver dificultades del sistema y efectuar otras tareas de mantenimiento, como las actualizaciones de software.​

El movimiento hacia la informática autónoma viene impulsado por el deseo de reducir los costes y la necesidad de eliminar los obstáculos que plantean las complejidades de los sistemas informáticos, lo que permitirá conseguir una tecnología informática más avanzada; ha definido las cuatro áreas de la informática autónoma:​


  • Autoconfiguración.​
  • Autor reparación (corrección de errores)​
  • Auto optimización (control automático de recursos para obtener el funcionamiento óptimo).​
  • Autoprotección (identificación y protección contra ataques de forma proactiva).​



Software de sistema: Su objetivo es desvincular adecuadamente al usuario y al programador de los detalles de la computadora en particular que se use, aislándolo especialmente del procesamiento referido a las características internas de: memoria, discos, puertos y dispositivos de comunicaciones, impresoras, pantallas, teclados, etc. El software de sistema le procura al usuario y programador adecuadas interfaces de alto nivel, herramientas y utilidades de apoyo que permiten su mantenimiento. Incluye entre otros:​


  • Sistemas operativos​
  • Controladores de dispositivos​
  • Herramientas de diagnóstico​
  • Herramientas de Corrección y Optimización​
  • Servidores​
  • Utilidades


El proceso de creación de software puede llegar a ser muy complejo, dependiendo de su porte, características y criticidad del mismo. Por ejemplo la creación de un sistema operativo es una tarea que requiere proyecto, gestión, numerosos recursos y todo un equipo disciplinado de trabajo. En el otro extremo, si se trata de un sencillo programa (por ejemplo, la resolución de una ecuación de segundo orden), éste puede ser realizado por un solo programador (incluso aficionado) fácilmente. Es así que normalmente se dividen en tres categorías según su tamaño (líneas de código) o costo: de Pequeño, Mediano y Gran porte. Existen varias metodologías para estimarlo, una de las más populares es el sistema COCOMO que provee métodos y un software (programa) que calcula y provee una estimación de todos los costos de producción en un «proyecto software» (relación horas/hombre, costo monetario, cantidad de líneas fuente de acuerdo a lenguaje usado, etc.).




PROPIEDAD INTELECTUAL

PROPIEDAD INTELECTUAL: se relaciona con las creaciones de la mente investigaciones obras literarias y artísticas, así como símbolos nombres e imágenes utilizadas en el comercio, también se refiere a un bien económico y cultural que incluye productos intangibles al igual que productos físicos reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto exploración económica.​



¿En que aplica?​

El Derecho de Propiedad Intelectual es una rama del Derecho Público y tiene por objeto la protección de las creaciones de la mente​


Las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.


PROPIEDAD INDUSTRIAL

PROPIEDAS INDUSTRIAL: la propiedad Industrial protege marcas patentes diseños industriales y dibujos es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención Un diseño Industrial un signo distintivo


¿En que aplica?​

En los derechos exclusivos que protegen, tanto la actividad innovadora materializada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.




QUE SE CONSIDERA PÚBLICO Y PRIVADO


QUE SE CONSIDERA PÚBLICO Y PRIVADO: Es público cuando un software con autorización cualquier usuario pueda acceder, copiarlo y distribuirlo, ya sea con o sin modificaciones, gratuitamente o mediante una retribución. Es privado cuando un software en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo cuyo código fuente no esta disponible o el acceso a este se encuentra restringido.




REQUISITOS EL TRAMITE DE SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA DE PROGRAMAS DE COMPUTO.

El trámite de registro puede realizarse por el autor de la obra, por el titular de derechos, o bien el representante legal (a través de instrumento notarial) o gestor (mediante carta poder).  Este trámite, se inicia bien ante las oficina del INDAUTOR en México, D.F., o con la intervención de las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las entidades federativas.  Se requiere llenar los requisitos que establece el trámite RPDA-01 “solicitud de registro de obra”, y de ser necesario, por existir más de un autor, la hoja de ayuda.​


REQUISITOS NECESARIOS :

  • Copia del programa de cómputo en soporte electrónico (CD, DVD);​
  • Breve descripción del programa (¿para qué sirve?, ¿cuáles son sus funciones?);​
  • Título de la obra (para efectos de identificar frente a otros programas);​
  • Impresión de código (10 primeras y 10 últimas hojas);​
  • Rellenar formato RPDA01 y en su caso el auxiliar (cuando hay coautores); por duplicado:​
  • Documentos:  societarios; datos de la representación legal o gestoría;​
  • Datos del programa, identificación, fecha en que se dio a conocer (muy importante que la fecha de divulgación sea comprobable);​
  • Si es una obra por encargo, documento que acredite ésta situación (vgr.: contrato de obra, de servicios, de colaboración, de cesión, etc.)​
  • Identificar que se trata de un programa de cómputo;​
  • Comprobante de pago de derechos (se puede hacer a través de hoja de ayuda, a la fecha de hoy ronda los $200 pesos 00/100 MN). 


LINK DEL VIDEO.

https://youtu.be/T_nTbC45O5M






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