domingo, 6 de junio de 2021

7 (acceso no autorizado)

Acceso no autorizado

Es un sistema informático, consiste en acceder de manera indebida, sin autorización o contra derecho a un sistema de tratamiento de la información, con el fin de obtener una satisfacción. 
Ejemplo:
Puntos a Tratar:  
  • Riesgo Para una empresa.
  • Riesgo para un usuario.
  • Medidas para Evitar la entrada A los equipos de cómputo.
  • Artículos 367 al 370.
  • Riesgos para una empresa: 
  • Paros de producción en planta.
  • Vulnerabilidad ante posibles hackeos.
  • Pérdidas de información.
  • Pérdidas monetarias.
  • Pérdida de clientes.




RIESGOS PARA UN USUARIO:

Malware: abreviatura de la expresión software malicioso, también conocido como virus de computador. Son los llamados caballos de Troya (o troyanos), 
Phishing: envío masivo de e-mails o mensajes instantáneos engañosos para hacer que los usuarios revelen sus credenciales al registrarse en la versión falsa de un sitio confiable.
Ingeniería social: manipulación mediante el engaño para lograr que los individuos realicen determinadas acciones, o para obtener el acceso a los sistemas, o a su información.
Medidas para Evitar la entrada A los equipos de cómputo.
1. Actualiza tu sistema operativo
2. Actualiza tus aplicaciones
3. Compra un antivirus
4. Instala un cortafuegos
5. Contraseñas seguras
6. Instala un software gestor de contraseñas
Haz copias de seguridad
Entre otras.
Artículos 367 al 370 Del código penal Federativo Relativo Al robo De equipo
Articulo 367: comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede siponer de ella con arreglo a la ley.
Articulo 368: se equiparan al robo y se castigaran como tal.
I-El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si esta se halla por cualquier titulo legítimo en poder de otra persona y no mediante consentimiento.
II-El uso o aprovechamiento d energía eléctrica, magnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los miembros.
III- (Derogado).
Articulo 369: para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde le momento en le que el ladrón tiene en su poder la casa robada; aun cuando la abandone o la desapoderen de ella, en cuanto a la fijación del valor robado, así como la multa impuesta, de tomara en consideración el salario en el momento del delito.
Articulo 370: cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientos, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.




LINK DEL VIDEO.

https://www.youtube.com/watch?v=4hYdovv6Ls8&t=176s




 

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